Título IX

Aviso de IQLA sobre el Título IX y la no discriminación

Título IX y Política contra la discriminación, el acoso y la intimidación

iQ Academy California - Los Angeles (IQLA) cumple con la política del Estado de California de ofrecer a todas las personas en las escuelas públicas, independientemente de su discapacidad, género, identidad de género, expresión de género, nacionalidad, raza o etnia, religión, orientación sexual o cualquier otra característica que esté contenida en la definición de crímenes de odio establecida en la Sección 422.55 del Código Penal, igualdad de derechos y oportunidades en las instituciones educativas del estado. (Sección 200 del Código de Educación).

Ninguna persona será objeto de discriminación por motivos de discapacidad, género, identidad de género, expresión de género, nacionalidad, raza u origen étnico, religión, orientación sexual, o cualquier otra característica que esté contenida en la definición de crímenes de odio establecida en la Sección 422.55 del Código Penal en cualquier programa o actividad llevada a cabo por una institución educativa que reciba, o se beneficie de, asistencia financiera estatal o inscriba alumnos que reciban ayuda financiera estudiantil estatal. (Sección 220 del Código de Educación.) Además, IQLA no discrimina en base de ninguna clase protegida incluyendo pero no limitado a la raza, el color, el origen nacional, el sexo, la edad, la religión, o la incapacidad en los programas o las actividades que opera o el empleo en ello o la admisión a ello. IQLA cumple con las leyes aplicables contra la discriminación, el acoso y la intimidación, incluyendo pero no limitado al Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 ("Título IX"), 20 U.S.C. §1681 y siguientes, que prohíbe la discriminación por razón de sexo, que puede incluir el acoso sexual o la violencia sexual, como la violación, el asalto sexual, la agresión sexual y la coerción sexual. La política de IQLA prohíbe específicamente la discriminación, el acoso, la intimidación y el hostigamiento basados en las siguientes características reales o percibidas: discapacidad, género, identidad de género, expresión de género, nacionalidad, raza u origen étnico, religión y orientación sexual. También se prohíbe la discriminación, el acoso, la intimidación o el hostigamiento dirigidos a alguien asociado con una persona o grupo con una o más de las características reales o percibidas enumeradas. IQLA prohíbe la discriminación, el acoso y la intimidación en el entorno escolar, independientemente de que se haya producido inicialmente fuera del recinto escolar o fuera de los programas o actividades educativas de IQLA. El entorno escolar incluye instalaciones escolares, sesiones de conexión de clases y actividades patrocinadas por la escuela (como eventos extracurriculares o excursiones).

IQLA se compromete a proporcionar un entorno seguro en el que los estudiantes puedan aprender. Como tal, IQLA se esfuerza por mantener un entorno no discriminatorio que proteja a los estudiantes de la discriminación, el acoso y la intimidación. IQLA anima a los estudiantes, padres y personal a trabajar juntos para prevenir actos de acoso de cualquier tipo, incluyendo la intimidación. Si algún miembro del personal escolar de IQLA es testigo de un acto de discriminación, acoso, intimidación o matonismo, tomará medidas inmediatas para intervenir cuando sea seguro hacerlo.

El Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 prohíbe la discriminación por razón de sexo en los programas y actividades educativos que reciben ayudas económicas federales. Todos los organismos federales que conceden ayudas están obligados a hacer cumplir el Título IX. El Departamento de Educación de EE.UU. concede ayudas económicas a colegios e institutos y a otras entidades, incluidos los programas de rehabilitación profesional.